Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 186 y 187, pronunciada el 11 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, ordenando a los recurridos dicten un nuevo Auto de Vista, con el fundamento de que “la Sala Civil Segunda de la Corte Superior se encontraba en la obligación de resolver en el fondo los puntos apelados, pero anuló obrados con el argumento de que falta motivación y fundamentación en el Auto dictado por el Juez de Partido, saliéndose del marco del art. 236 del Pdto. Civil”, esta situación genera inseguridad jurídica, pues el art. 188 en el cual se apoya, no es causa para declarar la nulidad de obrados.
- recurso de
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de 7 de noviembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2.
- sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
- APRUEBA