SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
“...al margen de ello, también cabe reiterar que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley” (las negrillas y el subrayado son nuestros)
“... si bien es cierto que el art. 236 del Código Adjetivo Civil, establece que el Auto de Vista en apelación sólo debe circunscribirse a los puntos apelados y que fueran resueltos por el inferior, dicha disposición no exime a los tribunales de alzada de cumplir con los referidos deberes procesales, más aún cuando una de las partes, pide la nulidad por falta de una debida y legal citación.”
...el pronunciar una resolución emergente de una alzada, sin revisar y reparar los posibles vicios que pudieran haberse cometido en la sustanciación de un proceso, importa de hecho, vulnerar las normas del debido proceso, garantizado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado e igualmente constituye infracción el derecho a la seguridad jurídica...”
- recurso de
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de 7 de noviembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2.
- sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
- APRUEBA