SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis, declaradas improbadas las excepciones opuestas por los coactivados, éstos apelaron de esa determinación esgrimiendo los mismos fundamentos utilizados en sus excepciones y alegando, además, que el Juez de la causa no abrió período probatorio respecto de las mismas, mereciendo el Auto de Vista de 10 de abril de 2003 que anuló obrados “hasta fojas 97 vta. del expediente original”, que corresponde al Auto de 7 de noviembre de 2002 (que declaró improbadas las excepciones), apoyándose en la falta de fundamentación de la decisión apelada.
Sin embargo, la carencia de motivación de una determinación judicial no constituye por si sola una causal de nulidad, sino que ésta se puede producir cuando la parte afectada arguye que, por ello, ha sido colocada en indefensión, extremo que no ha acontecido en la especie, donde los motivos de la alzada fueron una supuesta falta de apertura de término probatorio -que no es evidente porque el Juez del proceso abrió término de probanza de las excepciones por decreto de 6 de marzo de 2001- y una reiteración de las excepciones de falta de fuerza coactiva y de pago parcial documentado.
- recurso de
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de 7 de noviembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2.
- sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
- APRUEBA