SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,

En consecuencia, si bien los Vocales recurridos tenían la obligación de  revisar que el proceso se haya desarrollado sin vicios de nulidad y pronunciarse al respecto, no es menos evidente que el Auto de Vista  de 10 de  abril de 2003, para anular el Auto apelado, simplemente se basó en la carencia de motivación del mismo, sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada, pues -se reitera- los coactivados no mencionaron siquiera en su recurso que el Auto de 7 de noviembre de 2002, que objetaban, no tenía la fundamentación pertinente, en mérito de lo cual las autoridades  demandadas debían circunscribir su actuación a los puntos señalados en la alzada,  y, al no haberlo hecho así, anulando el Auto apelado sin fundarse en lo  taxativamente reclamado por los apelantes, han  vulnerado el derecho del Banco recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso,  por lo que debe otorgársele la  protección  que ofrece este recurso extraordinario.