SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
En consecuencia, si bien los Vocales recurridos tenían la obligación de revisar que el proceso se haya desarrollado sin vicios de nulidad y pronunciarse al respecto, no es menos evidente que el Auto de Vista de 10 de abril de 2003, para anular el Auto apelado, simplemente se basó en la carencia de motivación del mismo, sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada, pues -se reitera- los coactivados no mencionaron siquiera en su recurso que el Auto de 7 de noviembre de 2002, que objetaban, no tenía la fundamentación pertinente, en mérito de lo cual las autoridades demandadas debían circunscribir su actuación a los puntos señalados en la alzada, y, al no haberlo hecho así, anulando el Auto apelado sin fundarse en lo taxativamente reclamado por los apelantes, han vulnerado el derecho del Banco recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por lo que debe otorgársele la protección que ofrece este recurso extraordinario.
- recurso de
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de 7 de noviembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...
- que el art. 236 CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación
- III.2.
- sin que ello esté reconocido expresamente como un vicio de nulidad, y sin que ese extremo haya sido objeto de la alzada,
- APRUEBA