SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) si bien el Concejo Municipal tiene facultades de iniciar y proseguir un recurso de moción de censura para destituirlo, este proceso tiene que seguir los pasos que prevé el art. 51 de la Ley 2028 que en su numeral 10 señala que será nula toda actuación que no cumpla el proceso establecido; 2) al momento de presentar la moción de censura no figuró el nombre del sustituto, empero en el acta se postula a Marlene Cruz Gutiérrez, quien no acepta y sugiere que se postule a Edwin Mita Cussi, contraviniendo de esta forma el art. 51.1) y 2) LM; 3) en el orden del día para la sesión de 7 de marzo de 2003, no se encontraba inserto el tratamiento de la moción de censura; 4) amplía la declaratoria de nulidad a los actos realizados por los policías, secretarios, federación de mujeres y otros que lo notificaron con dicha moción; 5) la publicación de la moción de censura se la realizó un día posterior a la presentación de la misma, además de haberse notificado por una persona que no es miembro del Concejo Municipal; 6) no se convocó como dispone la LM la sesión de 7 de marzo de 2003 en la que se aprobó la moción de censura, puesto que se efectuó el 8 del mismo mes y año; 7) se proceda a la calificación de daños civiles y costas, como a la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Los abogados de los co- recurridos concejales Angelino Salazar Mamani y Nieves Huanta P., informan: 1) de conformidad al art. 200.3) CPE que establece la autonomía municipal, designan a sus funcionarios. Es así que Angelino Salazar, desde el año 2000 fue designado Presidente del Concejo municipal y fungía como secretaria Nieves Huanta; 2) el Concejo Municipal se encontraba presionado por el de Vigilancia y otras instituciones, para censurar al Alcalde, por lo que el Presidente tuvo que convocar para el día 26 de marzo, y considerar el voto de censura; 3) el día señalado tanto el Comité de Vigilancia y las otras instituciones prácticamente secuestraron a los Concejales obligándolos a sesionar hasta el día siguiente 27 de marzo a horas 18:00, cual consta en el acta correspondiente al que se dio lectura en la audiencia; 4) iniciada la sesión, renunció el Presidente del Concejo Angelino Salazar, por lo que Edwin Mita Cussi, como Vicepresidente llevó a cabo la reunión; 5) Nieves Huanca cumple con sus funciones de Secretaria cual consta en las notas de recepción a las que hace referencia el recurrente, por lo que no cabe acción penal ni civil, contra ambos Concejales cuya actuación ha sido conforme a ley.