SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.6
II.6 Por determinación de los Concejales asistentes a la sesión, a objeto de cumplir con la diligencia de notificación a practicarse al recurrente con la moción de censura, se invitó como testigos de dicha actuación, al Jefe de la Policía, Corregidor de territorio, Presidente del Comité de Vigilancia, FAECAB, presidenta de la Federación de Mujeres, quienes acompañaron al Vicepresidente del Concejo Municipal Efraín Callisaya al domicilio particular del Alcalde Municipal, quien no fue habido, situación que informaron al Concejo Municipal, ante lo cual se determinó que la notificación se la realice mediante cédula, la que en efecto fue dejada en el domicilio particular y despacho del recurrente, procediendo seguidamente a publicar la moción de censura en la emisora local, nacional y prensa. Asimismo el ente deliberante determinó el viaje del concejal Edwin Mita para los trámites de acreditación del vocal de la Corte Electoral a objeto de asistir a la sesión en la que será tratada la moción presentada. A horas 18:15 concluyó la sesión de la fecha, constando en acta que la moción constructiva de censura fue presentada por el Concejal Edwin Mita, por intermedio de Efraín Callisaya.