SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.3
III.3 Por el acta de fs. 67-68, se constata que la sesión de 27 de marzo de 2003, fue instalada a horas 9:45 de la misma fecha, y en su desarrollo se presentó la moción de censura (Hrs.15:38), por ello se procedió a su lectura y aprobación respectiva, lo que desvirtúa lo aseverado por el recurrente que se la aprobó antes de haberla presentado. Al respecto en la Ley de Municipalidades no existe ninguna norma legal que disponga que la moción de censura deba ser presentada con anterioridad a la sesión, de manera que en el caso de autos su consideración y aprobación no constituyen una ilegalidad al haber sido presentada a horas 13:00, cual consta por el sello de recepción del Concejo Municipal, siendo puesta a consideración a horas 15:38, pues se tiene la evidencia que el Concejo Municipal en esa fecha sesionó desde las 9:45 hasta las 18:15, lo que prueba que los demandados no incurrieron en actos ilegales para que proceda la tutela constitucional solicitada. Con relación a lo señalado por el recurrente que existen dos Presidentes Municipales, consta por el acta de la sesión de 27 de marzo de 2003, que al renunciar el Titular Angelino Salazar fue sustituido por el Vicepresidente Efraín Callisaya, ante quien se presentó la moción de censura, por lo que su actuación no puede ser cuestionada.