SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Desde el 6 de febrero de 2001 viene desempeñando las funciones de Alcalde Municipal de Palos Blancos, hasta el 7 de marzo en que el Concejo Municipal interpuso moción constructiva de censura en su contra, la que no siguió los pasos señalados por el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), resultando que el procedimiento es nulo por existir en el Concejo Municipal dos Presidentes, lo que impide saber a quién se va a dirigir, menos conocer cuál de los dos debe firmar la resolución de censura, o cuál de ellos  representa al ente deliberante, lo que se evidencia por la carta dirigida a Efraín Callisaya Coarite, Presidente del Concejo Municipal, en la que Marlene Cruz Gutiérrez, como proponente de la censura, también funge como Presidente, sin saber el curso que tomó la  moción de censura propuesta, pues la ley es clara al establecer que ésta se presentará por conducto del Presidente y al haber sido presentada por intermedio de la Secretaria se vulneró el art. 51.2 LM.

Añade que la moción de censura fue considerada en 27 de marzo de 2003 a horas 08:00 de la mañana, siendo que ésta en forma escrita fue presentada a horas 13:00 del mismo día, es decir cinco horas después.  Así se desprende de la nota de recepción de la secretaria, sin tener presente  que la moción debe ser previamente notificada al Alcalde y no como dice la resolución que en el término de 24 horas de la culminación de la sesión donde fue aceptada, además de encontrarse suscrita por ambos presidentes y haberse publicado el 28 de marzo a horas 11:31 en ERBOL y en  “Jornada” en día 29 de marzo, violentado de esta manera el art. 51.3 LM, ya que pese a ser función del concejal secretario la notificación, la Minuta de Comunicación 0001/2002 de 27 de marzo de 2003, dicha diligencia se efectuó en su despacho y no en su domicilio real, no señala el lugar exacto de su notificación y fue realizado por un personero subalterno que no es Concejal, por lo que ese acto cae en la previsión del art. 31 CPE.