SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, de la revisión de los antecedentes se establece que  contra el recurrente -Alcalde Municipal de Palos Blancos- los concejales demandados presentaron moción constructiva de censura, para removerlo de sus funciones, situación que está prevista por el art. 201.II) CPE al señalar: “Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme  al párrafo VI del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales”. En concordancia con este precepto constitucional la Ley de Municipalidades (LM), en su art. 50 lo prevé como medida de excepción cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal, señalando en el art. 51 del mismo cuerpo de leyes  el procedimiento al que debe sujetarse.