SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2          Por los antecedentes procesales se constata que la moción constructiva de censura fue presentada al Concejo Municipal por conducto de su Presidente cumpliendo con lo que dispone el art. 51.2) LM, voto constructivo de censura que se encuentra debidamente motivado, en el que se  propuso como Alcalde sustituto a Alfredo Edwin Mita Cusi. De los cinco miembros en ejercicio del Concejo Municipal la resolución se encuentra firmada por todos ellos; dicha moción fue remitida a Efraín Callisaya como Presidente del Concejo Municipal quien la presentó al mismo al; finalmente, por los antecedentes que cursan en el expediente, al recurrente se lo notificó con la moción, la que fue publicada como se evidencia a fs. 14-15. De esta manera al haberse cumplido con los requisitos indicados, el Concejo Municipal recurrido no rechazó dicha moción y al contrario en sesión de 27 de marzo de 2003 la admitió contra el recurrente; pero no por ello han cometido acto ilegal alguno. Al contrario, los Concejales recurridos actuaron en el marco de sus atribuciones y competencias legales, razón por la que no es viable el amparo demandado.