Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.4
III.4 La situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para proteger los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los supriman o restrinjan o amenacen suprimir o restringirlos en su ejercicio, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional