SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) atendiendo el pedido del Director del Penal San Pedro, por Resolución 132/03 de 17 de mayo de este año determinó el traslado del interno Luis Javier Ramiro Patón Robles a Chonchocoro, por las razones que se encuentran fundamentadas en el primer considerando de esa decisión y al amparo del art. 238 de la Ley 1970; b) al iniciarse el proceso, el recurrente fue internado en la penitenciaría de Chonchocoro y, a pedido de su esposa, se lo trasladó a la cárcel de San Pedro; c) de acuerdo al informe del Director del Recinto Carcelario de San Pedro, existen peleas entre internos, ya que un grupo es encabezado por Luis Amado Pacheco y otro por el recurrente, siendo esto un antecedente que da lugar a su traslado; d) el art. 238 CPP citado expresa que “en caso de extrema urgencia esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de ejecución penal”, pero como se presentó la solicitud en su Juzgado, dio curso por la peligrosidad del recurrente; e) contra esa determinación el recurrente no ha planteado apelación, pues contra todo auto “existen los recursos de apelación incidental” (sic).