SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de mayo de 2003 (fs. 18 a 20), el recurrente  manifiesta que en 21 de junio de 2002 ingresó al Penal de San Pedro, en cumplimiento a la Resolución que dispuso su detención preventiva. En 23 de julio del mismo año, en  la audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado, se declaró culpable del delito de suministro de sustancias controladas y se dictó la Sentencia 302/02, en la que fue condenado  a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplirse en el  Centro Penitenciario referido, para lo que se emitió mandamiento de condena el 12 de agosto de 2002, al ejecutoriarse el fallo.

Relata que, a pedido del Director del Penal de San Pedro, el Juez recurrido, por Auto de 17 de mayo de 2003, desconociendo la calidad de cosa juzgada de su propia Sentencia, ordenó su traslado al recinto carcelario de Chonchocoro, apoyándose en forma indebida en los arts. 238 y 250 del Código de procedimiento penal (CPP), cuando quien tiene competencia al efecto es solamente el Juez de ejecución penal según el art. 428 del mismo cuerpo de normas.