Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.4.
II.4. A través del escrito de 20 de mayo de 2003 (fs. 17), el actor solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal se separe del conocimiento de la solicitud formulada por el Director del Penal de San Pedro, al encontrarse su proceso con sentencia ejecutoriada y él, cumpliendo condena y no detención preventiva, expresándole que el competente para determinar lo que corresponda es el juez de ejecución penal, mereciendo el decreto de “Estése a la Resolución Nº 132/03 de 17 de mayo”.