SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal,

...en ese entendido, en el caso de autos, al estar la recurrente cumpliendo la condena, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de ejecución penal, pues la competencia del juez de la causa concluyó al librarse el mandamiento de condena. Consiguientemente, al encontrarse la petición dentro del régimen de ejecución de la pena, corresponde que el caso de la recurrente sea dirigido en su solicitud al juez de ejecución penal, quien tiene la autoritas para resolver la solicitud y no así el juez de la causa, conforme lo establece el art. 197 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión vigente”.