SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2.

III.2.                                                                   Tomando en consideración la jurisprudencia anotada, en la especie, el Juez recurrido al modificar la Sentencia  302/2002 que dictó en 23 de julio de 2002 -la misma que adquirió la calidad de cosa juzgada en mérito de lo que esa autoridad libró mandamiento de condena que está  cumpliendo el recurrente-  y disponer el traslado de  Luis Javier Ramiro Patón Robles  a la penitenciaría de Chonchocoro, ha desconocido que el art. 428 CPP determina que las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones e incidentes que se susciten durante la ejecución, y que, en forma concordante, el art. 48-13) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión dispone que el Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión podrá solicitar al juez de ejecución penal, el traslado de internos de un distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento, actuando de ese modo en contra del  principio de legalidad, pues la  actuación de la autoridad recurrida no se ampara en ninguna norma.

          Resulta imperioso aclarar que el art. 238 CPP en el que el Juez recurrido se basó para determinar el traslado del actor, se encuentra dentro del  Título II del Libro Quinto del Código adjetivo penal vigente, referido a las medidas cautelares, en virtud de lo que  no es aplicable a las solicitudes, incidencias y emergencias que puedan presentarse en los procesos fenecidos en cuya ejecución se están cumpliendo  sentencias condenatorias  pasadas en autoridad de cosa juzgada.