SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.3.

III.3.                                                                   El Código de procedimiento penal, en cuanto al sistema de recursos, establece que sólo son recurribles las resoluciones expresamente establecidas en el Código, y en el caso de análisis, no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 430 CPP, dado que, si bien el art. 432 señala que los autos que resuelven incidentes en ejecución de la pena pueden ser apelados ante la Corte Superior, los mismos tienen que ser dictados por el Juez competente, es decir, por el Juez  de Ejecución Penal, por una parte, y por otra, se  debe tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional en sus SSCC 803/2003-R, 934/2003-R, han declarado que “...el juez recurrido, en la resolución motivada, debe prevenir al recurrente sobre la procedencia o no de los recursos establecidos en el Código de procedimiento penal”, consiguientemente, al no existir ningún recurso contra la decisión tomada, claramente arbitraria, corresponde aprobar la Sentencia venida en revisión.