Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
3)
3) la recurrente no hace referencia a la Resolución SSC/IRJ/074/2002 de 12 de diciembre emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, que desestimó su recurso jerárquico cuando prestaba sus servicios en el Ministerio de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales y no en el Ministerio de Desarrollo Sostenible; esta anomalía fue reclamada al Superintendente del Servicio Civil el 30 de mayo de 2003, haciendo hincapié que la Resolución SSC/IRJ/074/2002 se encontraba ejecutoriada y no ameritaba ninguna revisión;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR