SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 9 y 12 de junio de 2003 (fs. 24 a 25 y 36), la recurrente manifiesta que habiendo sido notificada con el memorando de retiro 349/2002 el 30 de septiembre, en su condición de funcionaria de carrera dependiente del Viceministerio de la Tercera Edad, del Ministerio de Asuntos Indígenas, Género y Generacionales, Ministerio al cual se trasladó temporalmente su cargo, dado que antes se desempeñaba en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planeamiento, mediante nota de 3 de octubre de 2002 interpuso recurso de revocatoria, el que no fue resuelto dentro del plazo legal, motivo por el cual, el 17 de octubre de 2002 interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la que por RA SSC/IR/032/2003 de 2 de abril, dispuso su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual nivel salarial en la misma entidad; empero, notificada que fue la recurrida con la Resolución el 4 del mismo mes y año, al haberse restituido su cargo al Ministerio de Desarrollo Sostenible, hasta el presente no ha dado cumplimiento a la Resolución del Superintendente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR