Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.3.
II.3. Contra el anterior memorando, el 3 de octubre de 2002 , la recurrente interpuso recurso de revocatoria (fs. 14) y no habiendo recibido respuesta, el 17 de octubre de 2003 planteó recurso jerárquico (fs. 16 a 17), que fue resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil a través de la RA SSC/IRJ/074/2002 de 12 de diciembre de 2002, por la que desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la actora, al no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto del Funcionario Público para ser considerada funcionaria de carrera o aspirante a esa calidad (fs. 49 a 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR