SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.1
“Que, de otro lado, el carácter definitivo, inalterable e irrevisable de la resolución emitida en el recurso jerárquico se colige de la norma prevista por el art. 62-II LEFP, que dispone expresamente lo siguiente: Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo ello tomando en cuenta que el recurso jerárquico es el último recurso que tiene el servidor público, en la vía administrativa, para hacer valer sus derechos cuando considera que los mismos son lesionados ilegal o indebidamente.”
“Que, asimismo cabe señalar que a fin de reglamentar los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley para regular la carrera administrativa, se dictó el DS 26319 de 15 de septiembre de 2002, que en el mismo sentido de lo prescrito en los arts. 66 y 62 referidos, en su art. 34.IV dispone: “Contra la resolución administrativa definitiva que expresa o presuntamente resuelve el recurso jerárquico el interesado únicamente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa”, concordante con ello, en su art. 38-I.d), refiriéndose al agotamiento de la vía administrativa, también establece que la vía administrativa quedará agotada entre otros casos, cuando se resuelva el recurso jerárquico o hubiese transcurrido el plazo para el dictado de la correspondiente resolución sin que se resuelva el recurso jerárquico presentado. Al tenerse por agotada dicha vía el art. 39 del mismo decreto dispone: “Una vez resuelto el recurso jerárquico o si vencido el plazo para pronunciarse sobre el recurso jerárquico, no se dictare resolución, el Interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR