SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
”Que, en esa misma línea de razonamiento se concluye que la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente... no siendo admisible el argumento de la autoridad recurrida, en el sentido de que la recurrente debe acudir a la vía del recurso contencioso administrativo, toda vez que al haberse dictado la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre, resolviendo al recurso jerárquico, quedó satisfecha la pretensión de la recurrente, entonces correspondía a la parte perdidosa -Vicepresidencia de la República- impugnar dicha resolución por la vía contenciosa administrativa y no por la vía de la revisión como lo habían hecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR