SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica

”Que, en esa misma línea de razonamiento se concluye que la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente... no siendo admisible el argumento de la autoridad recurrida, en el sentido de que la recurrente debe acudir a la vía del recurso contencioso administrativo, toda vez que al haberse dictado la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre, resolviendo al recurso jerárquico, quedó satisfecha la pretensión de la recurrente, entonces correspondía a la parte perdidosa -Vicepresidencia de la República- impugnar dicha resolución por la vía contenciosa administrativa y no por la vía de la revisión como lo habían hecho”.