SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
La recurrente, a través del presente recurso, pretende el cumplimiento de la segunda resolución, es decir de la RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil sin competencia y en violación del principio de legalidad y de la seguridad jurídica, resolviendo un recurso de revisión no previsto por ley, en flagrante transgresión de los arts. 62.II, 66 EFP, 34.IV y 39 DS 26319 de 15 de noviembre de 2002 y en total desconocimiento de que la primera resolución, -RA SSC/IRJ/074/2003 de 12 de diciembre de 2002-, tiene carácter definitivo, inalterable e irrevisable, al haber resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la actora en única y última instancia, y por tanto no admite, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, pues en ella se agota el procedimiento administrativo, abriéndose únicamente su impugnación a través de la vía judicial, como expresa con claridad la SC 347/2003-R transcrita.
Conviene precisar aquí, que una vez que la autoridad competente, sea judicial o administrativa, define la controversia o pretensión sometida a su conocimiento, y se notifica a las partes con la resolución pertinente, la misma no puede ser modificada en circunstancia alguna; pues dicha resolución ya no está bajo el alcance de la competencia de la autoridad que la dictó y, al ingresar al tráfico jurídico, trasciende tal esfera y límites, salvo los casos expresamente señalados por ley.
En consecuencia, los recurridos al no haber dado cumplimiento a la segunda resolución pronunciada ilegalmente, no han cometido ningún acto u omisión indebida y menos han violado los derechos de la recurrente, lo que hace inviable otorgar a ésta última la tutela solicitada, pues es evidente que la segunda resolución, deriva de una impugnación en la vía administrativa que la ley no reconoce y que fue utilizada erróneamente por la actora, habiendo creado confusión y alterado el orden público, la ilegal admisión y resolución de la misma por parte de la Superintendencia, cuando su obligación era rechazarla ipso facto, advirtiendo a la afectada que sólo cabía la impugnación judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR