SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
II.4.
II.4. Ante la solicitud de revisión de la resolución anterior por parte de la recurrente, la Superintendencia del Servicio Civil dictó la RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, por la que dejó sin efecto su similar RA SSC/IRJ/074/2002 de 12 de diciembre, aduciendo que tal desestimación fue originada en la creencia de no tener la recurrente derecho a reclamo, pese a que ese despido no estuvo justificado, habiéndose acreditado actualmente que ella tenía cumplidos los requisitos exigidos por el Estatuto del Funcionario Público para su incorporación automática a la carrera administrativa y para utilizar los recursos de revocatoria y jerárquico, disponiendo la reincorporación de Mirtha Rosario Terceros Méndez al cargo que desempeñaba, o a otro de igual nivel salarial en la misma entidad (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Moira Paz Estensoro, Ministra de Desarrollo Sostenible y Planificación y Jhonny Ayaviri Ferreira, Director de Recursos Humanos
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1
- lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa.
- ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembr
- la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica
- III.2
- presentó un inexistente recurso de revisión,
- RA SSC/IRJ/032/2003 de 2 de abril de 2003, la cual carece de todo efecto legal al haber sido dictada por el Superintendente del Servicio Civil
- III.3
- APROBAR