SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Fecha: 19-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de mayo de 2003 (fs. 214 a 218), los recurrentes expresan que el 13 de marzo de 2001, suscribieron una escritura pública referida a un préstamo hipotecario concedido por el Banco Ganadero S.A. a favor de Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca, figurando los recurrentes como garantes hipotecarios, garantía real que otorgaron sobre la base de dos inmuebles ubicados en zona central, Manzana 276, calle Barrón 454, de una extensión de 568.10 m2, de propiedad del primero de los recurrentes y su conviviente, y el inmueble ubicado en la UV 58, manzana 39, lote 9, con una extensión de 250 m2, de propiedad del segundo de los recurrentes y su esposa.
Refieren que Bergman Balcazar Jiménez, en supuesta representación del Banco Ganadero S.A., interpuso demanda coactiva el 3 de enero de 2002, utilizando para ello un poder general, no especial, que se requiere en todo juicio, de acuerdo al art. 809 del Código Civil, demanda en la que no existe constancia de la recepción ni la firma del Vocal semanero, lo que significa que no ha sido sorteado, desconociéndose el principio del juez natural o juez competente. Que, una vez radicada la causa en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, el Juez Gualberto Jurado Peredo pronunció una sentencia contradictoria e incongruente, pues incurre en desconocimiento de los hechos cuando afirma que el crédito “fue garantizado con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, y de manera especial con el inmueble de propiedad de los prestatarios”; que, sostiene que los Jueces de dicho juzgado, Gualberto Jurado Peredo y Edgar Peña Venegas, incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas, contrarios al debido proceso, desconociendo el derecho a la defensa que les asiste como propietarios y el derecho de ser oídos dentro de proceso legal, llegando al extremo de ejecutar una sentencia írrita, ordenando el desapoderamiento por la fuerza pública de uno de los inmuebles, y el Juez recurrido -Edgar Peña Venegas- pretende ejecutar otro mandamiento de desapoderamiento ilegal y arbitrario, desconociendo su derecho propietario y la posesión que tienen sobre dichos inmuebles.
Indican que la omisión indebida consiste en no haber sido notificados con la demanda, sentencia y otras diligencias procesales esenciales, desconociendo el derecho a la defensa que se encuentra amparado por el art. 16-II) de la CPE, añadiendo que tampoco fueron notificados con la extensión de escrituras, ni con las fraudulentas actas de remate, de aprobación de remate ni con la tercería de dominio excluyente y menos con la Resolución por la que se declaró improbada dicha tercería.