Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Fecha: 19-Ago-2003
II.3
II.3 Por memorial de 7 de mayo de 2002, el representante del Banco coactivante presenta prueba al Juez de la causa respecto a la transferencia de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria a favor de los deudores y coactivados, siendo por tanto inoficiosa la notificación a los antiguos propietarios (fs. 82), por lo que por providencia de 9 del mismo mes, el Juez dispuso que estando acreditado el derecho de propiedad de los inmuebles dados en garantía, se dispensa a la parte ejecutante lo solicitado (fs. 82 vta.).