SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003

Fecha: 19-Ago-2003

II.3

II.3   Por memorial de 7 de mayo de 2002, el representante del Banco coactivante presenta prueba al Juez de la causa respecto a la transferencia de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria a favor de los deudores y coactivados, siendo por tanto inoficiosa la notificación a los antiguos propietarios (fs. 82), por lo que por providencia  de 9 del mismo mes, el Juez dispuso que  estando acreditado el derecho de propiedad de los inmuebles dados en garantía, se dispensa a la parte ejecutante lo solicitado (fs. 82 vta.).