SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Fecha: 19-Ago-2003
procedente
Por Resolución que corre de fs. 517 vta. a 519, se declaró procedente el recurso, por cuanto el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia donde establece que no solamente se debe notificar a los garantes, sino que también se los debe demandar, indicando que en los casos en los que un tercero garantice la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad como lo reconoce la parte coactivante, la acción debe dirigirse contra el garante y el deudor, por lo que en el presente recurso se abre el ámbito del amparo, ya que la autoridad recurrida ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas violando los derechos, a la seguridad jurídica, a la defensa, la publicidad y al debido proceso establecidos en los art. 7-a) y k), 16 y 116-X) CPE.