SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003

Fecha: 19-Ago-2003

I.2.2  Informe de la autoridad recurrida

En el informe corriente de fs. 462 a 464, el Juez recurrido manifiesta que el Banco Ganadero S.A. inició una demanda coactiva civil contra Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca, solicitando la citación de los garantes hipotecarios que son los hoy recurrentes. Posteriormente, esa entidad bancaria anunció que los inmuebles dados en garantía habían sido transferidos a los actuales coactivados, acompañando prueba documental que demostraba ese extremo, por lo que el entonces Juez, Gualberto Jurado Peredo, ordenó la dispensa a la parte ejecutante del cumplimiento de la diligencia judicial ordenada en lo referente a la notificación a los antiguos propietarios de los inmuebles objeto de la garantía hipotecaria y su consiguiente remate.

Agrega que por ese antecedente, durante la prosecución del proceso no se tomó en cuenta a los supuestos garantes hipotecarios, dando correcta aplicación al art. 5 CPC, y aquéllos no demuestran ser los actuales propietarios de los inmuebles objeto de la orden de desapoderamiento, los mismos que fueron transferidos el 7 de abril de 2001; que, por consiguiente, su autoridad no incurrió en ninguna omisión o acto reñido con la ley, y en todo caso, los recurrentes tenían el recurso incidental de oposición al desapoderamiento, el mismo que no fue utilizado, incurriendo en causal de improcedencia del amparo, por cuanto no es sustitutivo de los recursos ordinarios.