SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III.3

“Que,   a partir de la SC 1044/2002, ese entendimiento ha sido precisado por el Tribunal, al definir los alcances del art. 117 LOJ, con relación a la intervención del Vocal Semanero, señalando que es el acto del sorteo de causas lo fundamental pues con ello se determina la competencia del Juzgador para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad motivo de nulidad en los términos que señala el art. 123 LOJ [...], dejándose establecido, conforme al sentido de la sentencia aludida, que la  firma del Vocal Semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados.

            Que, en la misma sentencia,  modulando los alcances de la citada SC 1044/2002, base de la nueva línea jurisprudencial en cuanto al art. 117 LOJ, se precisó: '...que la intervención del vocal semanero debe constar en los libros de registro de ingreso de causas nuevas, previstos en el art. 206.6) LOJ, no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116. X constitucional'.

Que, en cuanto a la oportunidad y la acusación de la supuesta omisión ante esta jurisdicción, se dijo que '...En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional".