Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto una vez que se constituyeron en garantes hipotecarios, no fueron notificados con ninguna actuación dentro del proceso coactivo civil instaurado contra los deudores, habiéndose dispuesto en ejecución de sentencia el remate de los inmuebles de su propiedad otorgados en garantía. Corresponde, en consecuencia, establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 CPE.