SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2003

Fecha: 19-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan la vulneración  de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto una vez que se constituyeron en garantes hipotecarios, no fueron notificados con ninguna actuación dentro del proceso coactivo civil instaurado contra los deudores, habiéndose dispuesto en ejecución de sentencia el remate de los inmuebles de su propiedad otorgados en garantía. Corresponde, en consecuencia, establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 CPE.