SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

1)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1)  reclama el justo derecho, ya que no niega la acreencia de la ejecutante y la ley no se discute, sino se cumple, por cuanto hay otros bienes  con los que se puede cubrir el monto adeudado; 2) hace constar que la ejecutante se está beneficiando por doble partida  por cuanto la leche que produce es vendida a la PIL  y por otra parte se le está pagando intereses; 3) el acuerdo transaccional suscrito ante el Corregidor de la Zona no tiene ningún valor legal al no haberse realizado el reconocimiento de firmas, además de que el citado Corregidor no acreditó su personería jurídica por lo que no tiene competencia para intervenir en el caso, obrando irregularmente.

La autoridad recurrida en el informe de fs. 68 a 70 y en audiencia señala: 1)  el secuestro de las tres vacas del ejecutado estuvo enmarcado en el ordenamiento jurídico, si bien el art. 179.3) CPC señala como bienes inembargables los animales y productos agrícolas indispensables para el sustento del deudor y su familia, no es menos cierto, que en los diferentes proveídos y resoluciones pronunciados en ejecución de sentencia, el ahora recurrente no usó del recurso ordinario previsto en el ordenamiento jurídico, por cuanto el amparo constitucional procede siempre que se hubieren agotado todos los medios o recursos para la protección inmediata de los derechos y garantías, con mayor razón si el ejecutado fue notificado legalmente con cada una de las actuaciones judiciales; 2) no obstante de haber señalado en dos oportunidades  audiencia de  conciliación no se realizaron por la inasistencia de las partes; 3) el recurrente firmó un acuerdo transaccional recibiendo a su favor la devolución de dos vacas, compensándole $US80.- por la venta de leche por parte de la ejecutante y a cambio el recurrente canceló $US400.- como pago de su deuda, quedando un saldo de $US100.- hecho que admite en su memorial de recurso; 4) sus actuaciones jurisdiccionales estuvieron enmarcadas en la economía jurídica establecida en el régimen de derechos, por lo que al no haber el ejecutado interpuesto en su debido momento el recurso ordinario que correspondía contra las resoluciones pronunciadas, no se ha conculcado o restringido derecho alguno.