SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hecho de que el art. 179.3) CPC califique como bienes inembargables a los animales agrícolas, no quiere decir que todos ellos están comprendidos en esa excepción, sino solamente los animales que resulten indispensables para el sustento del deudor y su familia y, no los demás que son embargables; 2) en el caso de autos, se entiende que la única vaca lechera que garantiza el pago de los $US100.- no afecta en nada aquella situación al contrario las dos vacas y demás bienes devueltos son suficientes para la subsistencia del ejecutado y su familia; 3) el acuerdo transaccional con la intervención del dirigente sindical de la zona de los contendientes le da mayor confiabilidad a los transantes campesinos (sic.), al ser un remedio sano y racional de terminar conflictos con seriedad y responsabilidad, por lo que debe cumplirse por constituir cosa juzgada de conformidad con los arts. 945 y 949 del Código Civil (CC); 4) el Juez recurrido no cometió ningún acto ilegal, menos restringió derecho alguno del recurrente, resultado que el hecho denunciado no tiene justificativo alguno, ni tampoco se puede conceder la tutela solicitada al no encontrarse dentro del alcance del art. 19 CPE.