SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En su condición de concejal del Municipio de San Borja (provincia Ballivián del Departamento del Beni), ha constatado que se vienen realizando una serie de actos irregulares desde todo punto de vista ilegales,  ya que al haber presentado renuncia al cargo de Alcalde Roberto Araúz Rea, automáticamente se constituye como concejal titular, desplazando de esta manera a su suplente Hilda Rea Galloso. Sin embargo, ésta en forma irregular se habilita por encima de su titular y sesiona en el Concejo en 7 de febrero del 2003, llegando a ser elegida Alcaldesa de San Borja. Posteriormente a su elección, el 10 de febrero de 2003, el ex-alcalde que había reasumido la concejalía titular, solicitó licencia que no fue aceptada en la sesión a la que se convocó ilegalmente a la señora Consuelo Ardaya, quien era suplente de Hilda Rea Galloso, basándose en una resolución pronunciada por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral 189/2000 de 16 de junio, que quebranta lo previsto por el art. 184 del Código Electoral (CE).