SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2

III.2          Respecto a tal cuestionamiento, se tiene que la Resolución 189/2000, fue emitida por la Corte Nacional Electoral el 16 de junio de 2000, fecha a partir de la cual Consuelo Ardaya fue habilitada como concejal suplente ante la designación de Roberto Araúz Rea, como Alcalde Municipal de San Borja, cuya suplente Hilda Rea Galloso, asumió la titularidad siendo elegida como Presidenta del ente deliberante, hasta el 7 de marzo de 2003 en que renunció a dichas funciones. Ahora bien, durante el tiempo transcurrido a la fecha, la actuación de Consuelo Ardaya no fue objetada como tampoco la Resolución de la Corte Nacional Electoral que la habilitó, por consiguiente  está vigente al no haber sido impugnada su nulidad oportunamente, la que debe ser resuelta por otra vía legal no siendo el amparo constitucional el medio idóneo para ello. De manera, que este Tribunal se limitará en cumplimiento de los fines y funciones señalados por la Ley del Tribunal Constitucional, a determinar los actos ilegales en que hubiera incurrido la concejal Consuelo Ardaya, dentro de la situación planteada por el recurrente que hayan lesionado el derecho que invoca como fundamento de su recurso.