SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3          Dentro del contexto señalado, mediante la SC 0621/2003-R de 8 de mayo, se dejó sin efecto la elección de 7 de febrero del mismo año de la Concejal Hilda Rea Galloso, como Alcaldesa Municipal de San Borja, al haberse evidenciado que fungía como concejal suplente en ejercicio de la titularidad en atención a que Roberto Araúz Rea fue elegido Alcalde Municipal, por lo que al momento de aceptarse la renuncia del referido titular aquella dejó de ocupar ese curul, no pudiendo ingresar a la elección según el art. 47 LM puesto que ya no era miembro en ejercicio del ente deliberante, porque tal concejalía le correspondía a Roberto Araúz Rea, quien después de tres días de realizada la elección de dicha Alcaldesa solicitó recién licencia indefinida de esa función, la que fue aprobada por RM. 07/2003, es decir cuando fungía ilegalmente Hilda Rea Galloso como Alcaldesa, e interviniendo en tal aprobación la concejal suplente Consuelo Ardaya.