SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.6

III.6          Por lo relacionado precedentemente, se constata que en el caso de autos, si bien las autoridades recurridas incumplieron  el procedimiento señalado por la Ley de Municipalidades, no es menos cierto que el recurrente estuvo presente en la sesión donde se procedió a la elección  de la co-demandada Hilda Rea Galloso,  como nueva Ejecutiva Municipal, no obstante de que  en su inicio el concejal recurrente objetó  no haberse concedido la licencia indefinida de Roberto Araúz Rea, y al haber sido rechazada su moción continuó participando en el desarrollo de la sesión e inclusive fue postulado como candidato a Alcalde e intervino en la elección, cuyo resultado le fue adverso al obtener dos  votos, de manera  que consintió libre y expresamente el acto  que ahora reclama lo que desvirtúa la vulneración de los derechos que se invoca en el recurso, siendo de aplicación el art. 96.2) LTC que establece la improcedencia del amparo constitucional contra los actos consentidos libre o expresamente.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el juez de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.