SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto las RM 38/03, 30/03 y 40/03 de 23 de mayo de 2003 y el acta de sesión 109 de la misma fecha, ordenando se proceda a una nueva designación de Alcalde, conforme a normas municipales vigentes, bajo conminatoria de ley con los siguientes fundamentos: 1) existe la SC 0621/2003, por la cual se deja sin efecto la Resolución Municipal 05/03 de 7 de febrero; 2) considera ilegal la sesión extraordinaria del Concejo que admite la renuncia de la Alcaldesa Rea Galloso, en razón a que ya no ejercía ese cargo en cumplimiento de SC mencionada; 3) al no estar convocada la Concejal Hilda Rea Galloso, a la sesión de 23 de mayo del presente, no podía haber participado en dicha sesión, quebrantando el art. 74 del Reglamento Interno de la Alcaldía de San Borja, por lo que son ilegales las Resoluciones 38/03, 39/03 y 40/03 de la misma fecha; 4) la Resolución de la Corte Electoral, se refería a la suplencia que debía ejercer la concejal Consuelo Ardaya, sólo durante el tiempo que el concejal Roberto Araúz Rea ejerza las funciones de Alcalde, violando el principio de legalidad al habilitarla para la sesión de la admisión de la renuncia de Hilda Rea, siendo igual ilegal la participación de los Concejales Marian Tobias Paz y Franz Hinojosa Castellón al emitir su voto en una sesión que era ilegal; 6) no existe identidad de causa en el presente caso respecto a los resuelto por el Tribunal Constitucional y que el nombramiento de Alcalde, debe hacerse conforme a normas municipales, no correspondiendo designar como Alcalde en forma directa al recurrente.