SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
SC 0621/2003-R de 8 de mayo
Añade aclarando que en la elección de la referida Alcaldesa, votó en su favor Marian Tobias Paz, quien es Presidenta del Concejo Municipal, siendo así que el voto de la Presidencia sólo se emite cuando hay empantanamiento, aspecto que en el caso presente no ha existido. Igual situación sucede -dice- respecto a la votación para admitir la licencia indefinida que presentó como concejal Roberto Araúz Rea, en consideración a que existió un sólo voto legal que es el del concejal Franz Hinojosa Castellón y dos votos nulos, de Consuelo Ardaya, por no estar legalmente elegida y de Marian Tobias Paz por ser Presidenta del Concejo y no haber empate o empantanamiento, en contra de dos votos válidos que no admitieron la licencia solicitada. Asimismo indica que es ilegal el nombramiento de Hilda Rea Galloso, como Alcaldesa, por no existir la autorización ni justificación firmada por su titular conforme establece el art. 14.II de la Ley de Municipalidades (LM) y art. 33 de su Reglamento Interno, aspectos que incluso ya fueron resueltos por el Tribunal Constitucional mediante SC 0621/2003-R de 8 de mayo, donde se anuló un primer nombramiento en el cargo de Alcaldesa, a favor de la mencionada concejal suplente Hilda Rea Galloso. Sin embargo de ello, los recurridos vuelven a cometer los mismos actos ilegales sin reparo alguno eligiéndola nuevamente como Alcaldesa.
Refiere que los actos ilegales en que han incurrido los demandados restringen su derecho a ser elegido Alcalde, conforme lo determina el art. 47 LM, solicitando se lo reconozca como Ejecutivo Municipal de San Borja y se anulen las Resoluciones Municipales (RM) 07/03 de 11 de febrero, 38/03, 39/03 y 40/03 de 23 de mayo, más las actas 87 de 11 de febrero de 2003 y 109 de 23 de mayo del 2003, donde se aprobaron las referidas Resoluciones Municipales.