Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
2º ANULAR obrados,
2º ANULAR obrados, hasta el Auto de Admisión del recurso, debiendo citarse al Fiscal Adscrito a la División Homicidios de la PTJ, con la demanda y su admisión, en observancia de las disposiciones legales citadas, diligencia que deberá realizarse de manera inmediata, señalando día y hora de audiencia en el día para la consideración del recurso.