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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R

    Fecha: 26-Ago-2003

    2º ANULAR obrados,

    2º ANULAR obrados, hasta el Auto de Admisión del recurso, debiendo citarse al Fiscal Adscrito a la División Homicidios de la PTJ, con la demanda y su admisión, en observancia de las disposiciones legales citadas, diligencia que deberá realizarse de manera inmediata, señalando día y hora de audiencia en el día para la consideración del recurso.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • 2º ANULAR obrados,
    • 3º

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