Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5
II.5 La recurrente no indica la fecha de detención de su hijo, ni consta en el expediente los actuados procesales realizados por los que se pueda determinar el tiempo de detención del hijo de la recurrente, imputación formal ni la fecha en que se realizó la audiencia cautelar donde se dispuso la detención preventiva.