SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2

III.2          Si bien el co-demandado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal citado legalmente, en la audiencia señalada prestó el informe, no es menos cierto que al ser dos los recurridos y estar relacionados los actos ilegales denunciados era de imperiosa necesidad recibir el descargo del Fiscal para que el Tribunal Constitucional tenga mayores elementos de juicio y resolver la situación planteada, por tratarse de un presunto menor de edad. En este sentido el Juez de hábeas corpus, debió observar esta omisión, como la Oficial de Diligencias cumplir sus funciones de acuerdo con el art. 18.II) CPE que establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el autor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina  de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, …” , precepto que fue incumplido por la mencionada funcionaria judicial, quien se limitó a representar que la puerta de la Fiscalía se encontraba cerrada en vez de proceder a citar mediante cédula al Fiscal recurrido, quien  por tal circunstancia no tuvo oportunidad de conocer la demanda de hábeas corpus.