Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.4
III.4 Las circunstancias anotadas, impiden a este Tribunal que ingrese a la consideración de fondo del recurso, al no haberse cumplido con la exigencia legal y constitucional de la citación con la demanda y señalamiento de audiencia a una de las autoridades demandadas, omisión que debe ser subsanada por el Juez de hábeas corpus.