Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
3º
3º Se recomienda al Juez de hábeas corpus, que en lo sucesivo observe estrictamente que los funcionarios judiciales a su cargo, cumplan con las funciones y responsabilidades que la ley les asigna, evitando dilaciones que afectan la celeridad procesal que debe imprimir a los asuntos que son de su conocimiento.