SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de junio de 2003 (fs. 620 a 623), el recurrente expresa que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra Luis Felipe Vázquez Zambrano, Cynthia Margarita Ruiz de Vázquez, José Enrique Vázquez Zambrano -poderconferente del hoy recurrente- y la empresa de servicios petroleros “BOLIFLOR” S.A., el Juez Segundo de Partido en lo Civil declaró probada la demanda, sin especificar a quien condena, y ordenó el embargo de los bienes de los demandados, pretendiendo sin embargo ejecutar los bienes de la empresa agroindustrial “GUAPILO” SRL, sin que ésta hubiera sido previamente demandada, y el 20 de marzo señaló audiencia de remate de los bienes de dicha empresa a efectuarse el 16 de abril, la misma que fue suspendida por falta de postores; pero, posteriormente, el 25 de ese mes señaló nueva audiencia a realizarse el 5 de junio del presente año.
Añade que con tales actuaciones procesales se atenta contra la garantía del debido proceso, pues la citada autoridad judicial no revisó con detalle el memorial de demanda, siendo claro que la acción no está dirigida contra la empresa agroindustrial “GUAPILO” S.R.L., y tampoco revisó el tenor de la sentencia, en la que no se menciona a dicha empresa, pero pese a ello ordenó el remate de los bienes de esta persona jurídica.