SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.2.2    Informe del recurrido

En su informe de fs. 636 a 638, la autoridad recurrida expresa que dentro del proceso coactivo civil de referencia,  una vez citados y emplazados los demandados con la demanda y la sentencia, interpusieron excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título, las que  fueron sustanciadas conforme a procedimiento, siendo  declaradas improbadas mediante Resolución de 7 de septiembre de 2002,  la misma que una vez apelada,  fue elevada ante la Corte Superior,  instancia en la que se encuentra radicada.

Agrega que respecto a la supuesta imprecisión de la parte dispositiva de la sentencia pronunciada en el proceso coactivo de referencia, las partes no ejercitaron las facultades que les confiere el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) (explicación, complementación y enmienda), ni interpusieron recurso ordinario de apelación,  por lo que tienen por precluído el recurso que tenían para observar  o impugnar dicha sentencia.

Señala que sobre  la inclusión de la empresa “GUAPILO” SRL en el auto de señalamiento de audiencia de segundo remate de 25 de abril de 2003, se debe a que la misma se constituyó en garante hipotecaria a través de su representante legal, por la obligación contraída por los deudores principales, auto que habiendo sido apelado por José Enrique Vázquez Zambrano por sí y por la Empresa Hotelera “La Quinta”, se halla pendiente de tramitación.

Finaliza anotando que su autoridad no incurrió en actos ilegales u omisiones indebidas, además de existir recursos ordinarios pendientes de resolver, teniendo el recurrente expedita la vía ordinaria que le permite modificar lo resuelto en el proceso coactivo,  y habiendo anteriormente la Corte Superior desestimado un recurso análogo interpuesto por José Enrique Vázquez Zambrano contra su autoridad, solicita se declare improcedente el presente recurso.