Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.3
III.3 Por otro lado, en el proceso coactivo civil indicado no consta que José Enrique Vázquez Zambrano, en su calidad de representante de la empresa “GUAPILO” SRL, hubiera acudido en tal condición ante el Juez recurrido a objeto de reclamar los extremos que hoy alega en su demanda y, al no haberlo hecho, no puede pretender que, mediante este recurso extraordinario y subsidiario, se repare su negligencia o descuido al haber precluído su derecho a impugnar ese extremo en el juicio mismo, lo que corrobora la improcedencia del amparo.