SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, se constata que dentro del proceso coactivo civil de referencia, el poderconferente del recurrente, José Enrique Vázquez Zambrano, interpuso recurso de apelación respecto a la Resolución de 7 de septiembre de 2002, que resolvió declarar improbadas las excepciones opuestas por éste, el mismo que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Superior de Justicia de La Paz, y por otro lado, también apeló, en representación de la Empresa Hotelera “La Quinta” Ltda., contra la providencia de 21 de abril de 2003 por la que se rechazó el incidente de nulidad interpuesto por ésta, de modo que ambos recursos se encuentran en trámite pendientes de resolución, circunstancia que determina la improcedencia del amparo según previene el art. 96-3) LTC, referido a “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.