SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.1
III.1 El recurso de amparo se ha establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías.
En este entendido, el amparo está regido por el principio de subsidiariedad, el que, según las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, debe ser entendido como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional.