SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
Por Resolución 12/2003 cursante de fs. 641 a 642, se declaró improcedente el recurso, en consideración a lo siguiente: a) que no se conculcaron los derechos ni las garantías del recurrente, por lo que ese Tribunal no es competente para dilucidar aspectos que pueden demandarse en otra instancia, llegando al convencimiento de que en el caso de autos, el proceso se encuentra en pleno trámite, no habiéndose agotado las instancias judiciales exigidas por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) que la sentencia pronunciada por el recurrido no tuvo ninguna solicitud de complementación y enmienda, pero que la Resolución que declaró improbadas las excepciones interpuestas por los hoy recurrentes, se encuentra en grado de apelación ante la Corte Superior; c) que, por otro lado, el auto de señalamiento de segundo remate debe ser considerado y resuelto en el recurso de apelación pendiente; d) que, según dispone el art. 50-3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), queda a salvo el derecho de promover demanda ordinaria, conforme a las normas procesales civiles.