AUTO CONSTITUCIONAL 26/2003 - CDP
Fecha: 09-Sep-2003
a)
Que, sin embargo, al haber tomado en forma global la calificación de daños y perjuicios por demolición de construcción considerando también el muro de cerco, corresponde en un criterio justo y equitativo que se califique la reparación, pero sólo en cuanto a ello, para dicho efecto es imprescindible que se realice un nuevo peritaje, el que deberá ser ordenado por el Tribunal a fin de que se establezca los metros lineales precisos que fueron demolidos como también el precio que debería pagarse por los mismos, al que deberán sumarse el honorario profesional según el arancel mínimo del Colegio de Abogados de la Paz, así como también deberán sumarse los gastos por valores y fotocopias, esto, siguiendo el entendimiento establecido la jurisprudencia constitucional, que ha establecido reiteradamente y de manera uniforme que los daños y perjuicios comprenden: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
Que, por lo expuesto, al no haber procedido de tal forma el Tribunal de amparo, no ha obrado correctamente, pues ha calificado como daños y perjuicios la demolición de una construcción de vivienda cuya existencia no fue demostrada apartándose de la base de la demanda y del petitorio de la misma, por lo que corresponde proceder a una nueva calificación conforme a los fundamentos de esta resolución.